Hace unos cuantos días salió en las noticias que el Ministerio de Igualdad tenía la intención de reformar el Código Penal, para que aquel que comete la agresión bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, en vez de aplicarse los cirterios generales (atenuante) fueran una circunstancia que agravara la pena. No se ha vuelto a oir esa propuesta.
Si al final realizan esa modificación, que dudo mucho, iría en contra de la Teoría del Delito, una de las partes que compone la Parte General del Derecho Penal. E iría en contra porque, en Violencia de Género, como no puede ser de otra forma, sólo se castiga la comisión dolosa, es decir, querer realizar todos los actos delictivos para producir un resultado y saber que esa conducta esta prohibida. Por esa razón el transtorno mental y el cometer el delito bajo la influecia de algún tipo de droga (legal o ilegal) atenúa o, incluso exime de responsabilidad penal, si bien se le impondría una medida de seguridad. Cosa bien distinta es consumir para que se aprecie esa atenuante. No se aplicaría.
El haber consumido ciertas sustancias hace que la percepción de la realidad sea distinta y que se actúe de manera que no se actuaría sin haber consumido. Esa persona, en estado normal, no sería un peligro para la sociedad, porque sabe que está mal y no quiere producir daño a nadie. Es un peligro si consume, si bien señalar que no todos los consumidores agreden. Por tanto, se le aplica la medida de seguridad de acudir a un centro de deshabituallamiento, para que no consuma y pueda hacer vida normal.
En definitiva, nunca podría ser agravante el actuar bajo la influencia de bebidas alcoholicas o estupefacientes, porque no existe un dolo pleno que se requiere para la comisión del delito. En vez de intentar castigar el consumo, se tendría que procurar una ayuda eficaz a las personas consumidores, para conseguir que anbandonen dicho hábito. Un agravamiento de la pena no consigue un efecto disuasorio, porque, en ese estado, no se sabe que está bien y que mal, si bien, siempre es más económico que lo realmente eficaz.
Muchas veces salen en las noticias las posibles excarcelaciones de terroristas que han cumplido una pequeña parte de su condena, por buen comportamiento, haber trabajado, estudiado o cualquier otra circunstancia. El público lego en Derecho piensa que tienen que cambiar las leyes, desconociendo lo que ocurre en la actualidad, lo cual voy a intentar explicar de manera comprensible.
La redención de penas se encontraba regulada en el Código Penal franquista de 1973, que se aplica para todas aquellas personas que hubieran cometido un delito entre 1973 y 1995. Los terroristas que salen en las noticias son por delitos cometidos en ese periodo de tiempo, por lo que se les aplica, si bien, recientemente, el Tribunal Supremo ha dado un giro jurisprudencial a la reención de penas, en la llamada Doctrina Parrot, que es algo compleja.
Si un terrorista comete un delito en el día de hoy, cuando le detengan se aplicará el Código Penal actual, en el cual existe el llamado cumplimiento íntegro de penas, con ciertos límites temporales.
La premisa principal para entender el porqué de la existencia del límite temporal es el artículo 25 de la Constitución, el cual establece que las penas estarán orientadas a la resocialización. Si las penas fuesen perpetuas, no existiría esa posibilidad. El máximo cumplimiento para una persona será, según las circunstancias del caso, 40 años, pero ¿alguien puede estar más tiempo de 40 años en prisión? La respuesta es afirmartiva, ya que se podrá estar como máximo 40 años por los delitos cometidos antes de que se dicte la primera sentencia. Si una vez se dicta sentencia, se comete un delito, la pena que le corresponda se aumentará a los 40 años.
Lo que es importante saber es que no se puede redimir penas. Lo que existen son los grados penitenciarios (sobre todo tercer y cuarto grado), siempre que se cumpla unos requisitos temporales y se CONCEDA.
A día de hoy existe una regla muy importante para saber si a una persona se le puede conceder un permiso, el tercer grado o la libertad condicional, ya que para su concesión es necesario que se hubiese cumplido 1/4, 1/2 y 3/4 partes de la condena, respectivamente. Para su cálculo, la regla general es que será la de cumplimiento máximo. Por ejemplo, si soy condenado a 60 años en total, pero cumplo 40, esas partes de la condena se realizará sobre los 40 años. Existe una excepción, y es cuando, al dividir la pena total entre 2, el resultado es superior al tiempo máximo de cumplimiento, se calculará sobre el total de la pena. Por ejemplo, si la condena total son 60 años, pero voy a cumplir 25, el cálculo se realiza sobre los 60 años. Esto significa que será imposible obtener, como regla general, el tercer grado penitenciario.
A estos criterios temporales generales existen multitud de excepciones en el Código Penal. Lo que interesaba ahora era demostrar, para todos aquellos que consideren que debe existir el cumplimiento de penas íntegro observen que ya existe, y que no hace falta modificarlo.
Este sistema es más duro que el existente en los países europeos con cadena perpetua, ya que se suele revisar a los 15 años máximo. Aquí no se revisa y puede estar, incluso, más de 40 años en prisión una persona.
Espero que resulte de utilidad y ayude a entender lo que oímos en las noticias.
Un Juez de Familia de Sevilla ha realizado unas manifestaciones sobre la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Francisco Serrano, para una agencia de noticias, en las que dice en las estadísticas, únicamente, aparecen las sentencias condenatorias, comparando estas estadísticas con las que se haría sobre pobres en Estados Unidos, tomando como muestra Beverly Hills. Dejo la página en la que se pueden leer sus palabras http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-tribunales-juez-serrano-contradice-cgpj-critica-falsas-denuncias-venganza-despecho-interes-20091215143037.html
Decir que estoy totalmente de acuerdo con lo que dice. ¿No interesa que se sepan los sobreseimientos que se producen, que, según su opinión es superior a las condenas? Otra cuestión que considero interesante es la valoración que se hace del uso del derecho procesal de no declarar por parte de la víctima. Se suele atribuir al posible miedo de la víctima.
La Ley ha conseguido que se abuse de ella. Está pensada para PROTEGER a las víctimas que tienen a su agresor en su domicilio, si bien, penalmente ha conseguido beneficiar al agresor masculino, como acredité en un artículo. Si una mujer quiere separarse de su marido, y no quiere acuerdo, lo más fácil es presentar una denuncia en Comisaría, porque se procede, inmediatamente, a su detención, y, después de pasar 2 noches en calabozos, se dicta una Orden de Protección en la que se entrega el uso de la vivienda y la custodia de los hijos a la madre en 2 días. Si siguiésemos el procedimiento civil se tardaría bastante más.
Los medios de comunicación no ayudan mucho, la verdad. Pensemos cuando una mujer es asesinada. Inmediantamente dicen que ha sido el marido, y ya la noticia no vuelve a salir, por lo que no sabemos si se ha sobreseido, si hay otro detenido, etc, por lo que estamos vulnerando la presunción de inocencia respecto a la sociedad.
Los jueces están sometidos a los medios de presión (la prensa). Legalmente, si tiene una pequeña duda sobre la veracidad de los hechos, no tiene que conceder la Orden de Protección. Lo que ocurre es que el juez piensa, "¿y si es cierto y mañana le pasa algo? Saldría en los periódicos y me señalarían con el dedo". Bajo esa presión, la concede y, así, no tiene problemas.
Las denuncias falsas perjudican a las verdaderas maltratadas. Si un juez está harto de ver que casi todas las denuncias son falsas, va a pensar mal de muchas, aunque puedan ser verdaderas. Por el contrario, si observa que son la mayoría ciertas, pensaría de manera muy distinta.
El abuso de las denuncias falsas se produce por la falta de consecuencias para el denunciante. Si se impusieran las costas, como en civil, la cosa cambiaría. Pueden decirme que existe un delito de denuncia falsa, pero ¿cómo se puede ir por ese delito si el juez dice no ha quedado acreditado? No se la juega. Para el beneficio de todos, hombres que pueden ser denunciados sin haaber levantado nunca la voz, y la aplicación en todos sus extremos de la Ley a las verdaderas víctimas, se tenían que mojar, y decir que no han ocurrido y actuar de oficio contra las denuncias falsas.
Por ello, estoy completamente de acuerdo con las palabras del Señor Juez. Espero que, por beneficio de todos, las cosas cambien, y que desaparezca todo tipo de discriminación, ya que, si existe algún tipo de discriminación, para alguien siempre es positiva.
Desde este blog deseo felicitar a todo el mundo estas navidades, y desearles que las disfruten de todas las personas que les rodean, y que el nuevo decenio os traiga felicidad.
Aprovechar el blog para pediros a todos que tengáis cuidado con las bebidas alcohólicas, de las que en estas fechas se abusan. Recordad que conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser delito o multa, con retirada de puntos. Pero, lo más importante, es que estáis poniendo vuestra vida, la de aquellos que vayan en vuestro vehículo (cónyuge, hijos, amigos...) en peligro, y la de aquellos que van tranquilamente por la calle.
Ojalá todos podáis seguir disfrutando de este blog cuando los reyes regresen a sus casas.
¡¡FELICES FIESTAS Y PRÓSPERO 2010!!
Este es mi primer escrito en este blog al que he sido invitado a participar, y creo conveniente, si vamos a empezar a tratar temas penales, hacerlo desde un punto de vista prático.
este blog está dirigido a todos aquéllos que no tengan conocimientos en práctica penal, y fundamentalmente, a los ciudadanos interesados en ésta materia.
Declaraciones en Comisaria.
Las dudas más frecuentes que debemos tener claras.
- ante una citación para declarar en comisaría, ¿es obligatorio acudir?
No, el único supuesto en el que se está obligado a prestar declaración, es ante la Autoridad Judicial. Si nos llaman del Juzgado, ya sea como testigos o imputados, sí tenemos obligación de comparecer, pudiendo en caso contrario, ser apercibidos de multa e incluso ordenar nuestra detención para ir a declarar.
Si nos llaman de comisaría, lo primero que debemos hacer es preguntar en qué calidad quieren que declaremos, si como testigos o imputados, en cualquier caso no es necesario, como ya hemos dicho. No dejemos que nos intimiden para obtener una declaración, NO ES OBLIGATORIO. Que nos llamen del juzgado.
- ¿qué diferencia hay entre declarar en comisaría o en el juzgado?
si nos citan a declarar en comisaría como imputados, y vamos voluntariamente, el letrado que nos asista no tendrá opción de hablar previamente con nosotros, con el peligro que eso conlleva, incluso se están tomando declaraciones sin letrado. Por mucho que nos digan que dicha declaración no vale si no es ratificada ante el Juzgado, más vale prevenir que curar.
Si en el peor de los casos, somos detenidos (POR CUALQUIER CAUSA), debemos tener en cuenta que igualmente, lo aconsejable es NO DECLARAR, deseando hacerlo ante la autoridad judicial, por los mismos motivos que los anteriormente expuestos. nos preguntarán si queremos declarar o no, sin explicarnos la diferencia, y SIN QUE EL LETRADO PUEDA EXPLICAR ABSOLUTAMENTE NADA. si no declaramos, podremos entrevistarnos en privado con nuestro letrado, pudiendo desde ése mismo instante preparar el procedimiento de la mejor manera posible. tened en cuenta, que en estos casos, es importante enfocar el asunto cuanto antes, pues es posible que luego no tengamos margen de defensa.
EN RESUMEN, haced circular entre vuestro propio círculo, que en el supuesto de encontrarnos en estas situaciones, en comisaría, no se declara nunca.
Personalmente, considero anticonsitucional el hecho de que el detenido no sea informado de estos extremos, pues en muchas ocasiones, por colaborar creyendo que es lo más aconsejable para nuestros intereses, nos hacemos un flaco favor. Todos tenemos derecho a declarar o no declarar, y deberíamos tener claro, que diferencias hay entre una y otra, antes de decidir, derecho que es mutilado ante la simple pregunta, ¿declaras o no?. puesto que a los letrados no nos permiten informar de las diferencias, sirva la presente a modo ilustrativo.
Mi primera noticia es para agradecer al administrador que me haya invitado a participar en este proyecto. Espero poder ayudar en la medida de lo posible con mis comentarios y respondiendo a las preguntas que la gente realice. Y, por qué no, llegar a hacer debates a través de los comentarios sobre distintos temas, que siempre nos ayudan a todos a aprender algo más.
También agradecerle el link que ha insertado a mi página. Toda la información que queráis la tenéis ahí disponible. Si veis que hay algún link roto comentarlo por aquí e intentaré arreglarlo. Y si queréis aconsejar sobre el formato y/o contenido, será bienvenido.
Para lo que queráis aquí me tendréis.
Saludos.
Este post es para informaros de que RM, abogado, cuyo enlace está a la derecha de este blog, está regalando participaciones de 3 euros para eL sorteo de Lotería de Navidad del próximo 22 de diciembre de 2009, a todos aquellos que necesiten de un Abogado para un procedimiento y entreguen la provisión de fondos (por lo que tengo entendido, no es mucho).
En su página aparecen las condiciones, para todos aquellos interesados. A ver si tenemos suerte y nos hacemos ricos.
Muchas personas no saben cómo actuar ni dónde acudir en el caso de ser víctimas de un hecho que consideren delictivo. Desde aquí vamos a intentar clarificar esas dudas y que nadie se encuentre indeciso sobre este tema. Suficiente ha sido ser víctima de un delito.
Antes de comenzar hemos de inidicar que la jurisdicción penal no tiene como finalidad esencial el resarcimiento a la víctima, sino el imponer una pena al culpable, si bien, el ordenamiento jurídico español permite que se dirimen los temas civiles, a fin de reparar el daño sufrido. Lo que también tenemos que tener en cuenta es que, en la mayoría de los delitos, no podemos retirar la denuncia, dado que el Ministerio Fiscal proseguirá con el procedimiento. Esto hay que tenerlo en cuenta, ya que muchas veces se pretende asustar a la persona que nos ha hecho algo, pero no queremos que, por ejemplo, vaya a prisión.
La denuncia es una de las formas para poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito. No tenemos que saber si es delito o no. Lo que no se puede es realizar una denuncia falsa, es decir, los hechos nunca han ocurrido. No es lo mismo decir que no han ocurrido los hechos que los hechos no son delictivos. La primera de estas tiene conosecuencias penales, mientras que la segunda no.
La denuncia se puede interponer en una Comisaría de Policía Nacional, en el Cuartel de la Guardia Civil, directamente en el Juzgado o ante el Ministerio Fiscal, pudiendo formalizarse de palabra ante el funcionario o por escrito, mediante la entrada en uno de los registros existentes.
La denuncia es una mera narración de hechos, pero no hace que el denunciante conozca el estado del procedimiento ya que no es considerado parte, sino como testigo, aunque sea la víctima. Para enterarse, salvo que exista el conocido del sumario que le afecte, deberá de acudir con Abogado y Procurador habilitado. Esto lo podemos hacer en cualquier momento del procedimiento, hasta el trámite d calificicación provisional.
Para ser parte de manera inicial, en un procedimiento penal, es interponiendo una querella criminal. Se puede decir que es una denuncia más elaborada, por lo que se necesita firma de Abogado y Procurador, con Poder Especial para su interposición otorgado por quien desea interponer la querella. Es mucho más formalista que una denuncia, y, sino cumple con todos los requisitos, se suele admitir como denuncia. Esta querella se ha de presentar ante el Juzgado de Instrucción competente.
Como norma general, el que quiera poner en conocimiento de la autoridad competente un hecho que pueda ser criminal, puede elegir cualquiera de estas vías, si bien, en los delitos de injurias y calumnias es obligatorio que sea por querella.
Como consejo, lo mejor es acudir a un Abogado que nos informe sobre las mejores opciones ants de interponer una denuncia, porue a lo mejor nos interesa iniciar un procedimiento civil en vez de penal. Además, aceleraríamos, en este supuesto, el procedimiento, ya que si interponemos una denuncia, puede ocurrir que el hecho no sea delictivo y, hasta que no concluya el procedimiento, ya sea mediante sobreseimiento o por sentencia firme, que diga que los hechos ocurridos no son constitutivos de delito, no podemos acudir a la vía civil. Todo ese tiempo nos lo podíamos haber ahorrado acudiendo a un Abogado, que haga como primer filtro jurídico-penal.
Además, si todos fuésemos a un Abogado antes de presentar la denuncia, podríamos conseguir que la Justicia fuese más rápida, ya que muchas de las denuncias que son sobreseídas, no se hubieran interpuesto, disminiyendo el número de procedimientos.
Aclarar que no porque un abogado entienda que pueda haber delito, no se vaya a sobreseer en el Juzgado de Instrucción, porque faltan muchos datos al Letrado que se van obteniendo durante la Instrucción o porque el juez entienda que falta algún requisito para que sea delictivo. Pero, lo que se podría conseguir es que, aproximadamente, de cada 3 denuncias que se fueran a interponer, se interponen finalmente 2. A la larga son muchas denuncias no interpuestas, que se pueden resolver por otras vías (civil, negociación extrajudicial, conciliación, etc.).
Espero que haya ayudado, y si tenéis alguna duda que deseáis aclarar o señalar algún extremo, o, incluso, discrepar de lo que aquí se recoge, no lo dudéis, y no sayudamos mutuamente.
Desde este pequeño blog deseo dar todo mi apoyo al novio de la madre de la niña que falleció en Tenerife, como consecuencia de un accidente con un columpio.
Espero que se respete al máximo la presunción de inocencia, sobre todo por parte de los medios, y no se repita lo que ha salido en un nuevo vídeo. En él se ve a Diego P. salir del vehículo policial y un reportero incita a una señora a gritarle. Eso lo considero intolerable. Sólo hay que entrar en youtube o haber visto la televisión. Que triste que en vez de información se busque el morbo.
Si deseas transmitir tu apoyo a este hombre INOCENTE y que ha sufrido, no sólo la pérdida de un ser querido, sino todo un linchamiento por parte de todos. Os ruego que sólo fuese apoyo a esta persona. No quisiera que culpásemos a nadie, dado que, para eso, están los jueces y Tribunales. No nos convirtamos en nuevos verdugos, y respetemos la presunción de inocencia, derecho que Diego P. ha visto vulnerado.
Intentaré que todos los mensajes recibidos lleguen a su destinatario, para que vea que la sociedad española está con él, e intentar que acabe su sufrimiento lo antes posible.
Saludos.
Acaba de empezar este proyecto para dar a conocer el ámbito penal a todos los que les interese. Nace con la pretensión de llegar a ser un blog visitado tanto por lo profesionales del Derecho, de cualquiera de las ramas, como de personas que quieren adquirir conocimientos o dejar su opinión sobre las noticias.
Si entra en el blog se respeta al máximo el derecho a la libertad de expresión, pero siempre respetándonos entre todos. Es un blog hecho por amigos, para amigos, y queremos seguir siendo amigos.
Pretendemos que distintas personas que tengan conocimientos en Derecho Penal ayuden a todos los que tengan dudas.
Disfruten de este blog, y poco a poco iremos rellenándolo entre todos.